Última hora sobre la reforma laboral

Feb 18, 2022 | Asesoría Laboral

Una de las votaciones más curiosas del Congreso ha supuesto la puesta en marcha de la nueva reforma laboral. El error al votar de un diputado ha dejado el resultado en 175 votos a favor frente a 174 votos en contra. Con este resultado se inicia la reforma laboral, aprobada el 30 de diciembre. Pero, ¿qué cambios y consecuencias trae? En este post te contamos la última hora sobre la reforma laboral.

 

En qué consiste la reforma laboral

El día 30 de diciembre se anunció que, tras meses de negociaciones entre la patronal, los sindicatos y el gobierno, por fin hubo acuerdo entre todas las partes sobre la norma que va a regular a partir de ahora el mercado de trabajo.

El principal cambio de la reforma laboral está en la eliminación de los contratos por servicio y obra. Casi toda la reforma se enfoca en mejorar la calidad y duración de los contratos y, a partir de su aprobación, los contratos indefinidos pasan a ser la norma general.

 

Fecha de la reforma laboral: cuándo entra en vigor

El 31 de diciembre entró en vigor la nueva reforma laboral tras publicarse el Real Decreto-ley 32/2021. Sin embargo, algunas materias no entrarán en vigor hasta tres meses después desde la publicación del BOE. Es decir, hasta marzo no se deberán ejecutar los cambios en dichos contratos.

 

Principales consecuencias de la reforma laboral

La aprobación de la reforma laboral supone la lucha contra la temporalidad, una mejora salarial y la recuperación de mecanismos de negociación colectiva. Te contamos cuáles son las principales novedades tras la aprobación de la ley y cómo van a afectar esos cambios en los contratos de trabajo, pero sobre todo cómo va a afectar al trabajador la nueva reforma laboral:

 

Desaparecen los contratos por obra y servicio

Como hemos comentado, uno de los principales cambios tras aprobarse la nueva reforma laboral para las empresas es que desaparecen los contratos temporales por obra y servicio. A partir de ahora solo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales:

  • Contrato temporal estructural. Este contrato puede formalizarse cuando la producción no necesita al trabajador para siempre. La duración máxima es de seis meses, pudiendo ampliarse a un año si el convenio lo permite.
  • La otra modalidad es el contrato por sustitución de otro trabajador. En este caso el contrato tiene la duración del período en el que el trabajador está ausente.

En la construcción, uno de los sectores en el que más se utilizaban este tipo de contratos, deberán contratar a sus empleados de forma indefinida. Una vez que termine la obra deberán colocar al trabajador en otro sitio y sino, despedirle e indemnizar con un 7% del salario.

Dentro de las excepciones de los nuevos contratos temporales, se puede contratar a alguien durante 90 días al año en situaciones de apoyo (campañas de navidad, recogida de frutas…). Este tipo de contratos debe estar calculado con meses de antelación, no sirve decirlo de un día para otro.

¿Qué va a pasar con los contratos temporales que aún están en vigor? Si tu contrato temporal es de antes del 31 de diciembre del 2021, va a regirse por la normativa anterior. Puede durar tres o incluso cuatro años. De enero a marzo se sigue permitiendo hacer contratos de obra y servicio con una duración máxima de 6 meses, a partir de aquí tu contrato debería ser indefinido.

 

Cambios en los contratos formativos

En cuanto a los contratos formativos o en prácticas también hay cambios. Con la nueva reforma laboral solamente podrán realizarse dos tipos de contratos:

  • Los contratos de alternancia. Son contratos orientados para gente que estudia y trabaja. Es necesario ser menor de 30 años y la duración máxima del contrato es de 2 años. La jornada laboral no podrá superar el 65% de horas el primer año cobrando como mínimo el 60% del convenio. El segundo año podrá trabajar un máximo de 85% de las horas y cobrando como mínimo el 75%
  • El contrato formativo para la obtención de práctica profesional. En esta modalidad de contrato formativo se puede realizar un mes de prueba y la duración máxima es de un año de prácticas.

 

Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

¿Y ahora qué pasa con los contratos? La aprobación de la reforma supone un cambio en el panorama y para muchos trabajadores. Las empresas deberán adaptarse a las nuevas medidas. Además de las modificaciones en los contratos temporales y de formación, se han introducido otra serie de cambios:

  • Las empresas que tienen trabajadores de varios sectores no pueden regular los sueldos según el convenio de la actividad de la empresa, sino que tendrán que seguir el convenio individual de cada sector.
  • Cuando el convenio entre trabajador y empresa caduca, hasta ahora si no se renovaba o aprobaba uno nuevo en 12 meses, la empresa podía hacer los cambios que quisiera. Ahora ha cambiado y cuando caduque seguirá valiendo el convenio hasta que se apruebe uno nuevo.
  • Si en un período de 24 meses has estado contratado más de 18 meses (independientemente de si han sido consecutivos o no) pasas automáticamente a ser indefinido. En esos 18 meses se incluyen los períodos de las ETT.
  • Se han simplificado los trámites para solicitar los ERTEs.
  • También se ha creado el Mecanismo RED, una nueva vía para reducir o suspender contratos por causas empresariales. Solo podrán ser activados si el ministro de trabajo, seguridad social o economía lo propone.
  • Las multas a las empresas por tener empleados contratados de forma errónea asciende de 8.000 a 10.000 €.
  • Nueva tasa a la seguridad social por la cual habrá que pagar 26 € por cada contrato de duración inferior a un mes. Por los trabajadores extras a partir de ahora, a parte de la cotización que tuvieran que pagar, tienen que pagar 26 € por cada baja que se haga.

Esta reforma se ha aprobado de forma un poco acelerada y la incertidumbre sobre qué va a pasar con los contratos actuales surge entre los trabajadores. En Fiselaco llevamos más de 30 años asesorando a empresas y particulares. No dudes en contactar con nosotros para cualquier consulta o gestión.

 

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